– El registro de jornada ahora es obligatorio para todas las empresas, aunque no se realicen horas extraordinarias (Sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016).
– El registro de jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, y dicho registro deber poder ser comprobable en cada centro de trabajo.
– El modelo o tipo de registro de horas que se utilice lo puede decidir cada empresa, sólo se exige que el registro sea fiable y que se garantice la invariabilidad de los datos.
– La Inspección de Trabajo ha endurecido su vigilancia, y según consta en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, se reforzarán las inspecciones en las empresas que tengan entre 4 y 50 trabajadores.
– La Inspección prestará atención a la llevanza del registro de jornada, y a los derechos de información a los trabajadores y a sus representantes legales (debe entregarse a los trabajadores, -en la nómina o en documento aparte-, un resumen mensual de las horas realizadas).
– Los registros de horas deberán guardarse durante un mínimo de cuatro años.
– El incumplimiento del registro y declaración de horas extraordinarias, será calificado, -según la Inspección de Trabajo-, como infracción grave, y en los supuestos de contratos a tiempo parcial, además, se considerará que el contrato es a jornada completa.
Francesc Cano Bada
Abogado