Despido procedente por utilizar el ordenador, teléfono, fotocopiadora, o cualquier otro equipo de la empresa para fines particulares.
Recientemente, el 12 de enero del 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que controlar el correo profesional de un trabajador –correo facilitado por la empresa-, no supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, y que, por tanto, dicho control puede servir para justificar el despido de un trabajador que usó el correo para fines personales durante el horario de trabajo
A pesar de lo contundente que parece dicha resolución, resulta conveniente introducir los siguientes matices:
Como cuestión previa, el trabajador tiene que conocer que tiene prohibido el uso de los medios y equipos de la empresa para fines particulares. Dicha prohibición no se presume, pues muchas empresas lo permiten.
Consecuentemente, tiene que poder acreditarse que existe dicha prohibición, bien sea por constar en el contrato de trabajo, en un reglamento interno, o en cualquier otro documento. Si está firmado por todos los trabajadores mejor, pero ojo que si sólo está firmado por los representantes de los trabajadores también vincula.
Si a pesar de existir la prohibición, la empresa ha consentido que los trabajadores usen los medios y equipos para fines ajenos a los intereses de la empresa, la empresa no puede sorpresivamente sancionar al trabajador, sin antes advertirle que no se tolerarán dichos usos, y que podrán ser sancionados.
Cuestión diferente, pero muy importante, es la graduación de la sanción, quedando reservado el despido sólo para las infracciones más graves.
Francesc Cano. Abogado.