La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de febrero de 2016, estima un recurso de suplicación, y por tanto deja sin efecto un despido declarado improcedente por un Juzgado de lo Social de Mataró, que en primera instancia consideró que determinados incumplimientos contractuales no tenían suficiente entidad como para justificar un despido disciplinario.
La novedad es que ahora el Tribunal vincula determinado comportamiento del trabajador en la empresa con el hecho de haber solicitado previamente a sus superiores jerárquicos que lo despidieran para poder cobrar las prestaciones por desempleo.
Los antecedentes del contencioso enjuiciado son los siguientes:
- El trabajador solicita varias veces a la empresa que lo despidan para poder tramitar y cobrar el paro.
- La empresa decide no participar en el fraude.
- El trabajador simultáneamente realiza algunos trabajos de forma incorrecta (no secar correctamente un reactor) y posteriormente causa baja médica por trastorno de ansiedad.
Lo relevante es que los incumplimientos contractuales del trabajador, en otro contexto, en ningún caso hubieran justificado una declaración judicial de despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relaciona la petición “fraudulenta” de pedir ser despedido con el posterior comportamiento del trabajador tras la negativa de la empresa, para llegar a la conclusión de que el trabajador ha actuado deliberadamente en perjuicio de la empresa para provocar su despido vulnerando el principio de la buena fe contractual.
El TSJC justifica la declaración de procedencia del despido (sin derecho a percibir indemnización alguna), por “la ausencia de valores éticos y por la pérdida de confianza”, siendo irrelevante que el trabajador no haya causado ningún daño económico a la empresa.
Francesc Cano Bada
Abogado