El despido de un trabajador que previamente ha formulado alguna reclamación contra la empresa, en principio es nulo.
La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016, ha reiterado, una vez más, que un trabajador no puede resultar perjudicado por el hecho de haber formulado algún tipo de reclamación contra la empresa.
Con la garantía de indemnidad se pretende proteger el derecho que cualquier trabajador tiene a reclamar sus derechos laborales, sin miedo a posibles represalias de la empresa.
Con la garantía de indemnidad no sólo se protegen las previas reclamaciones judiciales que haya interpuesto el trabajador, sino también las reclamaciones administrativas, denuncias e incluso los actos preparatorios, como por ejemplo un requerimiento extrajudicial.
La consecuencia de dicha protección se concreta en el hecho de que el despido realizado como consecuencia de la previa reclamación del trabajador debe calificarse como nulo, como si no se hubiera producido, y por tanto con derecho a percibir los salarios que se hayan devengado durante la tramitación del proceso judicial.
Para la defensa de este derecho fundamental, el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece una inversión de la carga de la prueba, de tal forma que será la empresa la que deberá acreditar de forma objetiva y razonable, que la decisión extintiva adoptada no tiene nada que ver con la previa reclamación formulada por el trabajador.