El pasado 23 de marzo de 2017, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, dictó la sentencia 246/2017, en la que anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que previamente había declarado que las empresas sí tenían la obligación de registrar la jornada ordinaria de trabajo de su plantilla.
La sentencia, que cuenta con hasta cinco votos particulares contrarios al criterio del resto de Magistrados del Pleno, considera que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, sólo obliga a las empresas a llevar un registro de las horas extras, pero no de las horas ordinarias.
El criterio del Tribunal Supremo, no contradice ni deja sin efecto la obligación que siguen teniendo las empresas de registrar día a día, y a totalizar mensualmente todas las horas realizadas por los trabajadores con contrato parcial.
Francesc Cano
Abogado