El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, regula la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas, y en su apartado c), exige el cumplimiento del siguiente requisito:
“Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”
Pues bien, a pesar de la literalidad del citado precepto, el Tribunal Supremo considera que dicha redacción es errónea, puesto que la obligación no consiste en entregar una copia de la carta de preaviso, sino entregar una copia de la carta de despido (STS de 18 de abril de 2007).
La importancia de este requisito se evidencia ante los efectos de su incumplimiento, pues mientras que la falta de concesión del plazo de preaviso sólo conlleva la obligación de abono de los salarios correspondientes a dicho período, (artículo 53.4.c in fine del E.T.), en cambio la falta de entrega de una copia de la carta de despido provoca, – incluso de oficio -, la nulidad del despido, (artículo 122.2 de la L.R.J.S.).
Lo que resulta curioso es que este precepto que el Supremo ha venido considerando que está mal redactado, ha sido varias veces modificado, pero el legislador, sorprendentemente, ha mantenido inalterada la redacción “errónea” del artículo, que todavía sigue exigiendo la necesidad de hacer entrega de la copia del escrito de preaviso.