La importancia de notificar a la empresa el cambio de domicilio y el peligro de retrasar la recogida de una carta en correos.
Teniendo en cuenta el breve plazo de caducidad que la ley concede al trabajador para accionar contra el despido, (sólo 20 días), es crucial determinar el dies a quo del inicio del cómputo de dicho plazo.
Generalmente las cartas de despido se notifican personalmente en las mismas dependencias de la empresa, y por tanto, no suele existir ninguna duda de la fecha de efectos, pero también sucede, en muchos casos, que la notificación se realiza por burofax en el domicilio del trabajador (por ejemplo cuando está de baja por enfermedad).
Los problemas surgen cuando la empresa notifica al trabajador por burofax la carta de despido, y el trabajador no la recibe, bien porque ya no reside en el domicilio conocido por la empresa, o también en aquellos casos que se deja aviso de recogida en correos y no se pasa a retirar, o se retrasa en exceso su recepción.
El Tribunal Supremo considera cumplida la obligación de notificar el despido si la empresa envía la carta al domicilio conocido del trabajador, aunque éste no la reciba, siempre que el trabajador no haya comunicado su cambio de residencia.
Y por otro lado, si el trabajador rehúsa recibir la carta, o no se persona en la oficina de correos para recibirla, la jurisprudencia considera que el inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días, se inicia desde la fecha en que se intentó entregar la carta de despido.