El finiquito es un documento transaccional, por el que la empresa y el trabajador, de mutuo acuerdo, extinguen un contrato y evitan la provocación de un pleito. (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y art. 1809 del Cod. Civil)
Por regla general, un finiquito bien hecho tiene efectos liberatorios y extintivos, es decir, impiden que un trabajador pueda reclamar contra la empresa.
Pero sucede que en muchas ocasiones se utilizan modelos o formularios genéricos de finiquitos, que se hacen firmar a los trabajadores en el momento de notificarles la extinción del contrato, y que, por diferentes causas, legalmente no consiguen el efecto buscado.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, (por ejemplo la Sentencia de 12 de marzo de 2012), el finiquito pierde su eficacia extintiva en los siguientes supuestos:
- Firma de finiquitos por importes sensiblemente inferiores a los legalmente previstos, atendiendo al salario y antigüedad real del trabajador.
- Renuncias genéricas sin el detalle o desglose suficiente del contenido transaccionado.
- Finiquitos firmados sin recibir las cantidades pactadas
- Cuando concurre un vicio de la voluntad, o el finiquito no refleja una intención inequívocamente extintiva o liquidatoria.
- Finiquitos que establecen renuncias genéricas de futuro.
- O cuando en definitiva, la causa de la resolución contractual sea ilícita, y no se incluya en el convenio liquidatorio indemnización alguna. (Por ejemplo, si se utiliza el finiquito para dar término a un contrato temporal que se demuestre fraudulento).
Por tanto, si el Juez considera que el finiquito no cumple con los requisitos esenciales, o es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley, o de abuso de derecho, no dará eficacia al convenio transaccional.
Francesc Cano. Abogado.