El Tribunal Supremo cambia su criterio en el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente, y lo abarata.
La reforma laboral del 2012 (Ley 3/2012 de 6 de julio), rebajó la fórmula de cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente: de 45 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 42 mensualidades, se pasó a 33 días de salario hasta un máximo de 24 mensualidades.
Y la disposición transitoria 5 ª de la referida Ley3/2012, estableció que el nuevo cálculo sería de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
Por tanto, en cuanto a los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización se seguiría realizando a razón de 45 días hasta la citada fecha, y a razón de 33 días por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Hasta aquí todo parecía claro, pero el problema interpretativo se planteó en los topes:
La citada disposición transitoria establecía lo siguiente:
“El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
En la Sentencia de 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo estableció que si el día 12 de febrero de 2012, el trabajador hubiera superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días de salario por año), sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades
En cambio, las recientes sentencias del Supremo de 2 y 16 de febrero de 2016 establecen que si por el período de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede saltarse dicho tope como consecuencia de la posterior actividad.
A efectos prácticos:
- Con la anterior interpretación del Tribunal Supremo, los trabajadores con contratos anteriores a 12 de febrero de 2012 podían llegar a alcanzar indemnizaciones equivalentes al tope de 42 mensualidades sumando los períodos devengados anteriores y posteriores a la referida fecha.
- Mientras que con la nueva doctrina del Supremo la prestación de servicios posterior no puede tenerse en cuenta para indemnizaciones que superen el equivalente a 24 mensualidades.
Francesc Cano Bada. Abogado